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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259012
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 41
ADULTERIO, ESCANDALO COMO ELEMENTO DEL DELITO DE.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 41
El elemento escándalo, se produce cuando la acción o la acepción, ésta en su acepción lata, es conocida por una colectividad o grupo humano y provoca, por la gravedad de los hechos cometidos, una reacción que afecta los sentimientos de las personas que resultan víctimas del delito, y, a la vez, la de reprobación de los mismos, como consecuencia de los comentarios y juicios que se emiten y transmiten en torno del acto o de las palabras dichas.
Precedentes
Volumen XXXIX, página 14. Amparo directo 4535/60. Francisco Romo Gálvez. 27 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen LXIII, página 9. Amparo directo 9378/61. José Luis Macías Nuño. 10 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Volumen CII, página 11. Amparo directo 398/65. Fidela Rodríguez Esqueda. 1o. de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CII, página 11. Amparo directo 396/65. Crescencio Sifuentes. 1o. de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Volumen CXII, página 11. Amparo directo 3979/61. Juan Cadena Garcés y coagraviados. 17 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.