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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 11
ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 11
Cuando el sentenciador individualiza la pena, fundándose en la especie del delito por el cual se juzga, el arbitrio judicial no se ejercita correctamente, ya que la peligrosidad de un agente no debe medirse en función de la naturaleza del delito que comete, pues el que relaciona la pena al delito abstractamente en la ley es el legislador, quien a mayor gravedad del mismo, señala mayores penas. Por tanto, si el juzgador al sentenciar, vuelve a basar un aumento de la penalidad en la naturaleza intrínseca del delito abstracto, perjudica indebidamente al acusado, al empeorar su situación a causa de una circunstancia, por la cual ya la ley misma lo agravó con anterioridad, debiendo ceñirse exclusivamente, al individualizar la pena, a las circunstancias concretas del caso.
Precedentes
Amparo directo 7855/65. Donaciano Mendoza Rosendo. 10 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.