Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259015
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259015
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 16

CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA LA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo directo 3119/66. Telésforo Aguilar García. 20 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CIX, página 19. Amparo directo 9597/63. Ismael Sánchez Olivares. 22 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen XCVIII, página 38. Amparo directo 5039/64. Nicolás Jasso Morales. 13 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Nota: En el Volumen XCVIII, página 38, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA LA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".
Registro digital (IUS): 259015