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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 16
CONDENA CONDICIONAL, PRUEBA DE LA BUENA CONDUCTA PARA EFECTOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 16
Si bien en el Volumen XIII del Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Sexta Epoca, páginas 34 y 35, se expresa que la buena conducta no se presume sino que debe acreditarse plenamente, mencionándose además diversas ejecutorias pronunciadas por esta Primera Sala, en dicho volumen no se precisa que se trate de jurisprudencia, firme, sino de tesis que sientan precedente. Por otra parte, esta Sala ha sentado nuevo criterio respecto a la condena condicional, en el sentido de que para considerar al acusado como de buena conducta anterior al delito, no es requisito que la demuestre precisamente con prueba testimonial, la cual sólo comprende las fases de la vida del mismo, que los testigos puedan percibir directamente o por referencias idóneas; pero siempre es limitada y restringida; por tanto, la buena conducta debe desprenderla el juzgador de todas las constancias de autos, y si de ellos no resulta algún dato o indicio del que se infiera conducta calificada de ilícita por la ley, o simplemente digna de reprobación social, no hay razón para considerar que el acusado observó mala conducta; y aunque el otorgamiento de la condena condicional es una facultad discrecional del Juez, sin embargo, cuando la negativa del beneficio obedece a la falta de un requisito legal como lo es la buena conducta comprobada por el agente, debe concederse el amparo, porque la prueba de esa circunstancia no queda a su cargo.
Precedentes
Amparo directo 7812/65. Ricardo Rodríguez González. 13 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVI, Segunda Parte, página 71, de rubro "CONDENA CONDICIONAL. LA BUENA CONDUCTA ANTERIOR AL DELITO NO ES REQUISITO QUE SE DEMUESTRE PRECISAMENTE CON LA PRUEBA TESTIMONIAL.".