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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 26
DESPOJO, EL ELEMENTO FURTIVIDAD EN EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 26
La furtividad está referida no a terceras personas sino al sujeto pasivo del delito.
Precedentes
Amparo directo 2167/63. Rosendo Celis Rocha. 20 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 117. Amparo directo 2604/56. Crescencio Olguín Trejo. 20 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Nota: En el Volumen XII, página 117, esta tesis aparece bajo el rubro "DESPOJO (FURTIVIDAD).".