Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259019
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259019
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 26

DESPOJO, EL ELEMENTO FURTIVIDAD EN EL DELITO DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 2167/63. Rosendo Celis Rocha. 20 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XII, página 117. Amparo directo 2604/56. Crescencio Olguín Trejo. 20 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. Nota: En el Volumen XII, página 117, esta tesis aparece bajo el rubro "DESPOJO (FURTIVIDAD).".
Registro digital (IUS): 259019