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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 27
EBRIEDAD, IMPROCEDENCIA POR MANEJAR EN ESTADO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 27
Para la integración del delito de manejar en estado de ebriedad, la ley no exige ebriedad completa, pues solamente fija para la comisión del delito, manejar en estado de ebriedad, de modo que con cualquiera que sea el grado de ebriedad, se llena el presupuesto legal, siendo de observar que donde la ley no distingue, el sentenciador tampoco puede válidamente establecer distinciones.
Precedentes
Amparo directo 2604/66. Fermín Estrada Flores. 21 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXXIII, página 18. Amparo directo 7163/62. Engelberto Barrios Cárate. 31 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Volumen LXI, página 49. Amparo directo 7434/58. Carlos Salazar Ortega. 9 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota:
En el Volumen LXXIII, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro "EMBRIAGUEZ, CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE.".
En el Volumen LXI, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD.".