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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 27
EBRIEDAD, IMPRUDENCIA POR MANEJAR EN ESTADO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 27
No se integra este delito con sólo el hecho de conducir en estado de ebriedad, sino también con la comprobación del elemento consistente en hechos violatorios del Reglamento de Tránsito y no se puede aludir a éstos en la alzada, sin apelación del Ministerio Público, dado que se agravaría la situación del acusado, provocándose su indefensión.
Precedentes
Amparo directo 4336/65. Javier Muciño Ríos. 7 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.