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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259022
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 28

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 4914/59. Mario González Herrera. 13 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Amparo directo 6005/57. Elías Ramírez López. 13 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen X, página 69. Amparo directo 7612/57. David Acevedo García. 9 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Volumen VIII, página 31. Amparo directo 3475/57. Gilberto Mariscal Anchondo. 8 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Nota: En el Volumen X, página 69, esta tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.". En el Volumen VIII, página 31, esta tesis aparece bajo el rubro "FALSIFICACION Y FRAUDE.".
Registro digital (IUS): 259022