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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 38
OFENDIDOS, VALOR DE LA DECLARACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 38
En los casos en que sólo exista la denuncia de varios ofendidos recibida separadamente y que señalen a un mismo individuo como la persona que los hizo víctimas de un hecho ilícito, debe considerarse bastante para tener por acreditada la responsabilidad, supuesto que constituyen cada una de sus respectivas declaraciones indicios que se corroboran entre sí.
Precedentes
Amparo directo 8335/65. Rafael Vejar Rocha. 24 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 194, página 387, bajo el rubro "OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.".