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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259023
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 38

OFENDIDOS, VALOR DE LA DECLARACION DE LOS.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 38

Precedentes

Amparo directo 8335/65. Rafael Vejar Rocha. 24 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 194, página 387, bajo el rubro "OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.".
Registro digital (IUS): 259023