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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 46
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE YUCATAN Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Segunda Parte; Pág. 46
Tratándose de daño material, sólo debe tomarse en cuenta para la condena correspondiente, el monto total que se demuestre en autos, y tratándose del daño moral, se debe atender a la capacidad económica del reo, de acuerdo con los artículos 29 y 30 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, similares a los artículos 30 y 31 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. Debe anotarse que cuando el daño causado al pasivo produce un enriquecimiento (ilícito por provenir del delito) en el activo, éste debe ser condenado en concepto de reparación del daño, a restituir íntegramente al primero, todo lo obtenido a través de su conducta delictiva, independientemente de su capacidad económica; pues repugna al buen sentido que el delito fuese fuente de riqueza permitida para el agente y que no se restituyera al orden jurídico al momento anterior a la consumación del delito. En otro orden de ideas, la reparación del daño material sin enriquecimiento ilícito, debe comprender lo que normalmente corresponde al restablecimiento anterior, en lo posible, a la lesión del bien jurídico protegido del pasivo del delito y no a gastos superfluos o aprovechamiento de éste que estén más allá de una reparación objetivamente considerada como necesaria. Para esto, el reo se encuentra en la posibilidad de aportar las pruebas procedentes con objeto de que la estimación del juzgador respecto del daño a reparar, sea equitativo.
Precedentes
Amparo directo 1782/65. Carlos Rodríguez Sánchez. 28 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.