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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 11
ABUSO DE CONFIANZA, ACTO DE DISPOSICION QUE NO CONFIGURA EL DELITO DE. CONTRATOS DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 11
Si bien es verdad que conforme a la legislación civil del Estado de Jalisco, el contrato de compraventa con reserva de dominio no da a la parte compradora la propiedad de los bienes adquiridos, sino hasta el momento en que se pague completamente el precio de la venta, también lo es que tal contrato queda desnaturalizado al expedir una y aceptar la otra los documentos de crédito que se extiendan, no obstante tengan como objeto el hacer constar los abonos que debían pagarse, ya que, propiamente, importan un pago completo de la operación, supuesto que de hecho se dio nacimiento a otras obligaciones a cargo de la compradora que se rigen exclusivamente por las normas del derecho mercantil y de ninguna manera por la ley civil, lo cual es lógico y jurídico, ya que no podría aceptarse la concurrencia de ambos tipos de obligaciones y la facultad de la vendedora para cobrar civilmente el importe de la venta y en la vía mercantil el valor de los documentos emitidos, sin importar que en el contrato se especifique que tales documentos de crédito se expiden con el sólo propósito de hacer constar los abonos, la verdadera intención de la vendedora sea muy otra a la asentada en el contrato en cuestión, atento a la presentación de ellos ante la autoridad judicial para su cobro, lo cual jurídicamente hace concluir, que la operación efectuada fue de contado y que por tanto, los bienes traspasados con la negociación, fueron entregados en dominio completo al acusado, siendo por ello que el acto de disposición que se le atribuya no puede en modo alguno considerarse configurativo del delito de abuso de confianza.
Precedentes
Amparo directo 1694/65. Julieta González Flores de Mayran. 30 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.