Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259030
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 18
AMBULANCIAS, EL DERECHO DE PASO DE LAS, NO ES ILIMITADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 18
El derecho de paso no es ilimitado sino sujeto a las reglas de la prudencia, pues si bien el Reglamento de Tránsito autoriza a las ambulancias para correr a mayor velocidad y ordena que los manejadores de vehículos deban cederles el paso, también lo es que deben tomar mayores precauciones y prever las situaciones a que da lugar el intenso tránsito de vehículos, puesto que en muchas ocasiones la sirena no se oye o no se advierte la ruta que siguen, debiendo extremar esas precauciones cuando cruzan las avenidas con la señal de alto. Es verdad que las ambulancias prestan un servicio social coadyuvando a salvar vidas humanas, más el mismo riesgo que engendran corriendo sin precaución alguna, desvirtúa ese elevado propósito, ya que al realizarse el riesgo, ocasionan graves daños a las personas en su integridad corporal y en sus bienes, por lo que, si en un caso, un particular detiene su vehículo a medio carril para dar paso a la ambulancia, y ésta, por la velocidad que lleva, no puede evitar causar los daños al particular que se menciona y a su vehículo, cabe concluir que no se encuentra plenamente probada la imprudencia que se le atribuye a la persona que guía el vehículo particular tantas veces mencionado.
Precedentes
Amparo directo 1513/66. Hilda Manzard Gudzen. 2 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.