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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 26
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 26
La buena conducta para el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, debe desprenderla el juzgador de todas las constancias de autos, y si de ellas no resulta algún dato o indicio del que se infiera conducta calificada de ilícita por la ley, o simplemente digna de reprobación social, no hay razón para considerar que el acusado, antes del delito, observó mala conducta, tanto más si hay datos en los autos acerca de que el acusado desempeña alguna actividad lícita; y aunque el otorgamiento del beneficio es una facultad discrecional de los tribunales, se violan garantías cuando la negativa obedece no al mero ejercicio de la facultad, sino a la falta de un requisito legal, puesto que se debe resolver discrecionalmente sobre la procedencia de la condena condicional, sin que se pueda invocar para la negativa la falta de prueba de la buena conducta anterior a la comisión del delito.
Precedentes
Amparo directo 7663/65. Pablo Aguilera Flores. 23 de septiembre de 1966. Cinco votos Ponente: Alberto González Blanco.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXXXI, página 10. Amparo directo 7161/63. Pedro Mercado Pons y otro. 17 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen LXXXI, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA.".