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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259032
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 26

CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 7663/65. Pablo Aguilera Flores. 23 de septiembre de 1966. Cinco votos Ponente: Alberto González Blanco. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXXXI, página 10. Amparo directo 7161/63. Pedro Mercado Pons y otro. 17 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen LXXXI, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA.".
Registro digital (IUS): 259032