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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 27
CONDENA CONDICIONAL. DEBE FUNDARSE LA NEGATIVA DEL BENEFICIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 27
Aun cuando la concesión del beneficio de la condena condicional es una facultad del juzgador, debe éste fundar su negativa expresa manifestando las causas por las cuales no considera conveniente concederla; por ello, debe concluirse que no se ajusta a derecho la resolución que la niegue expresamente con base en el solo hecho de que es facultad discrecional del juzgador.
Precedentes
Amparo directo 5242/63. Enrique Guizar González. 30 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CVIII, página 18. Amparo directo 673/64. Luciano Pereyra Martínez. 6 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Volumen CI, página 32. Amparo directo 5326/64. Víctor Domínguez Guzmán. 8 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota:
En el Volumen CVIII, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
En el Volumen CI, página 32, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE LA.".