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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 27
CONDENA CONDICIONAL. MALA CONDUCTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 27
No es indispensable, para acreditar la mala conducta, que se haya dictado sentencia condenatoria, porque el mal comportamiento a que se refiere la ley generalmente amerita como sanción medidas de carácter administrativo o la reprobación social, que resta estima, o hace objeto de desprecio al individuo, por el daño moral que causa a la colectividad; y cuando los antecedentes que obren en autos, demuestren una reiterada mala conducta, porque el acusado frecuentemente haya sido detenido por la policía y aun procesado, de ello resulta que no se satisface la condición que exige el inciso c), del artículo 85, del Código Penal de Guanajuato, o sea que haya observado buena conducta.
Precedentes
Amparo directo 8344/65. Ladislao Manzano Rodríguez. 23 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.