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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 29
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 29
Cuando la droga no se encuentra en poder del acusado sino del coacusado, ello no releva de responsabilidad al primero, por no ser necesaria la tenencia material de la droga, supuesto que la fracción I del artículo 13 del Código Penal Federal, no castiga exclusivamente al autor material, sino también a los que intervienen en la preparación o ejecución del delito.
Precedentes
Amparo directo 3647/65. Guadalupe Ortega Pimentel. 21 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LVIII, página 29. Amparo directo 1045/62. Emilio Rosas Maldonado. 26 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Nota:
En el volumen LVIII, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "DROGA, TENENCIA DE LA.".
En el Apéndice 1917-1985, página 566, la tesis aparece bajo el rubro "DROGA, TENENCIA DE LA.".