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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 30
EBRIEDAD, DELITO NO IMPRUDENCIAL COMETIDO EN ESTADO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 30
Aun aceptando que una persona se encuentre en estado de embriaguez, no puede estimarse como imprudencial el hecho de sacar un arma y dispararla en la calle de una población, aunque no se tenga la intención de causar daño, puesto que se trata de un hecho intencional, cuyas consecuencias, cualesquiera que sean, son previsibles por toda persona dotada del uso de la razón.
Precedentes
Amparo directo 3774/66. Juan Chávez, Jacquez. 23 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.