Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259038
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 31
JUEGOS PROHIBIDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 31
Por juegos de azar debe entenderse, aquéllos en que uno o varios participantes obtienen un provecho en menoscabo de otros o de los organizadores, dependiendo ello de un evento fortuito, del acaso, y no así de la habilidad o destreza de los jugadores. Juegos con apuestas son aquéllos en los cuales, los jugadores, pactan entre sí, en forma previa, la entrega de una cantidad de dinero o de otra cosa, dependiendo ello de la realización, también, de un evento fortuito, imprevisto, o no sujeto a la voluntad o control de los apostadores. Cuando se acredite que los jugadores, mediante el pago de determinadas sumas, obtienen un juego de aros de madera y según su habilidad o destreza para lanzarlos y colocarlos en determinada posición, reciben como premio, cajetillas de cigarros, y sin recibir además, cantidades de dinero en efectivo, ni que en estas operaciones intervenga sólo el azar como factor y sí, predominantemente, la destreza o habilidad de los jugadores, no encuentra aplicación punitiva la Ley Federal de Juegos y Sorteos, por desprenderse que el funcionamiento del juego instalado, no constituye uno en que intervenga sólo el azar o en el que se crucen apuestas, debiendo estimarse que estos pequeños juegos son simple divertimiento, y en su operación los usuarios pueden obtener premios en razón de su habilidad o destreza.
Precedentes
Amparo directo 1710/66. Lauro López Martínez. 26 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.