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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 32
LEY, IGNORANCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 32
El acusado no puede eludir su responsabilidad penal, afirmando que al desconocer las leyes que norman la conducta de los ciudadanos, ignoraba que cometía un hecho delictuoso, pues la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, y esta regla se funda en la presunción legal de su conocimiento, presunción que ha sido dictada por la necesidad, puesto que si este conocimiento se debiera subordinar a un juicio de hecho entregado al criterio sentenciador, la ley no sería eficaz por si misma, ni general para todos. En efecto, admitida la excusabilidad de su ignorancia, la ley penal se volvería condicional y quedaría supeditada a la excepción de cualquier particular que por negligencia, malicia u otra circunstancia, la desconociera, a pesar de ser una obligación para todos mantenerse informados sobre las leyes que gobiernan al país.
Precedentes
Amparo directo 2465/66. Juan Pío Pérez Tamayo. 29 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.