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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 37
MINISTERIO PUBLICO. DEBE PRECISAR LAS CALIFICATIVAS A QUE SE REFIERA EN SU ACUSACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 37
Esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que el Ministerio Público debe precisar la calificativa a que se refiere, a fin de que el juzgador esté en condiciones de aplicar la sanción que justamente merezca el infractor, pero, esencialmente, para no dejar a éste sin defensa, ya que siendo varias las hipótesis previstas en la ley, no es jurídico dejarle la carga de aportar pruebas y combatir todas las previstas, tanto más si se toma en cuenta que el Ministerio Público es un órgano técnico que debe precisar con la claridad debida el alcance y límites de su acusación, por la facultad exclusiva que le corresponde de perseguir los delitos en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo 5446/64. Roberto Bracamontes Haro. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CVII, página 29. Amparo directo 9139/65. Antonio Alor Torres. 2 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Volumen CVII, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEFECTUOSAS DEL. HOMICIDIO CALIFICADO.".