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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259043
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 39

ROBO, NO BASTA EL DICHO DE LA VICTIMA PARA FIJAR LA CUANTIA DEL.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 3273/65. José Guadalupe Castro Cauich. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXI, página 44. Amparo directo 2213/62. Juan Pedro Silva. 19 de julio de 1962. Cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva. Nota: En el Volumen LXI, página 44, esta tesis aparece bajo el rubro "ROBO, MONTO DEL DELITO.".
Registro digital (IUS): 259043