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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 40
TRASTORNO MENTAL Y RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 40
No pueden coexistir las situaciones de inimputabilidad por trastorno mental transitorio de carácter patológico y la riña, pues el trastorno entraña una inconsciencia y la riña una voluntad de daño, voluntad entendida en su acepción penal de dolo.
Precedentes
Amparo directo 9074/65. María Luisa Meneses Meneses. 12 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.