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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 40
TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 40
El trastorno mental, para ser excluyente, debe de ser accidental e involuntario, expresiones que deben entenderse significando que el trastorno no debe formar parte de una serie de situaciones o ser parte o un momento de un trastorno permanente; por involuntario, la ley significa que no lo haya procurado el sujeto colocándose en condiciones de que el trastorno se produzca. Pero además de ser accidental e involuntario, el trastorno mental, en el caso de la hipótesis que se alega, debe tener un carácter patológico, expresión esta última que debe entenderse con un significado de alteración de la salud en su aspecto físico, pues de entenderse también en su contenido psíquico saldría sobrando el término "trastorno mental".
Precedentes
Amparo directo 9074/65. María Luisa Meneses Meneses. 12 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXXII, página 106. Amparo directo 2419/59. Gabriel Soto Romero. 4 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota: En el Volumen XXXII, página 106, esta tesis aparece bajo el rubro "TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE. CELOS.".