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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259045
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 40

TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 9074/65. María Luisa Meneses Meneses. 12 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XXXII, página 106. Amparo directo 2419/59. Gabriel Soto Romero. 4 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Nota: En el Volumen XXXII, página 106, esta tesis aparece bajo el rubro "TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE. CELOS.".
Registro digital (IUS): 259045