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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 41
VIOLACION, DELITO QUE SE EQUIPARA AL DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Segunda Parte; Pág. 41
El delito que se equipara a la violación, no es contemplado en forma uniforme por la legislación nacional, sino que existe una dualidad de sistemas; mientras unos códigos hablan de equiparación a la violación, otros, como el código de Guanajuato, siguiendo al del Distrito y Territorios Federales, establecen que "se equipara a la violencia", lo cual significa alusión, exclusivamente a un elemento del tipo, es decir, al factor "violencia"; en consecuencia, si la equiparación sólo se refiere a un elemento del tipo, ello significa que aun cuando el Ministerio Público haya acusado por violación, no se infringen garantías individuales al aplicar el precepto que alude a la equiparación de la violencia, pues en realidad no se trata de dos ilícitos, sino del mismo delito de violación, sólo que en los casos señalados por la ley, debe equipararse al elemento "violencia" la cópula con persona privada de la razón o de sentido, o que por cualquier otra causa no esté en condiciones de resistir.
Precedentes
Amparo directo 8794/63. Rafael García Murguía. 8 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.