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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 13
CONTRABANDO, REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 13
Si el valor del contrabando no excede de quinientos pesos, es menester, conforme al artículo 576 del Código Aduanero, que previamente a la consignación de los hechos a las autoridades judiciales, se requiera al infractor para que pague los impuestos omitidos o para que los deposite tan pronto se le notifique el fallo que al respecto dicte la aduana instructora, por lo que si en el caso faltó dicho requisito de procedibilidad, debe convenirse en que la sentencia condenatoria no es conforme a derecho y que viola garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 4945/65. Juan Ruiz Montenegro. 15 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.