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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 14
CUERPO DEL DELITO, COMPROBACION DEL. CERTIFICADOS MEDICOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 14
Para los efectos penales, no es necesario detallar, desde el punto de vista médico, los órganos precisos cuyo deterioro determinó la muerte, sino que es suficiente con precisar que las lesiones producidas por el agente fueron causa del fallecimiento del ofendido.
Precedentes
Amparo directo 1253/66. J. Guadalupe Purata Rodríguez. 3 agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.