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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 16
ESTUPRO, PRESCRIPCION DEL TERMINO PARA QUERELLARSE POR EL DELITO DE (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 16
Los artículos 107 y 241 del Código Penal de Tamaulipas, establecen dos situaciones distintas cuando se trate de la querella presentada directamente por la ofendida o por sus padres; el término prescriptorio en cuanto a la primera, corre desde que se realiza el delito de estupro, y en tratándose de los padres a quienes la ley penal considera también ofendidos, empieza a correr a partir de la fecha en que éstos tengan conocimiento del hecho delictuoso, que puede ser tiempo después de que se realizó el estupro.
Precedentes
Amparo directo 9795/65. José Baltazar Compean Zapata. 24 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.