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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 17
INTENCIONALIDAD, PRESUNCION DE LA (CODIGO PENAL DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 17
Es erróneo suponer que la intención delictuosa se presume con base en los antecedentes del actuar del sujeto activo, ya que la presunción juris tantum que establece el artículo 9o. del código sustantivo, surge como efecto automático de la realización de la conducta típica y es intrascendente para tal presunción que la intención exista o no con anterioridad a los hechos.
Precedentes
Amparo directo 9477/65. Antonio Méndez Rincón. 17 de agosto de 1966. Mayoría de tres votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 111, página 234, bajo el rubro "DOLO.".