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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 18
JUEGOS PROHIBIDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 18
No se integra el tipo previsto en la fracción II del artículo 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuando los espectadores aprovechando la celebración de un juego lícito, por no estar prohibido ni ser realizado en sí mismo con apuestas, llevan a cabo éstas entre sí, tanto menos, si el juego de apuestas, no juego con apuestas, catalogado entre los permitidos y sin estar sancionado penalmente, sólo da lugar a la imposición de una sanción administrativa, en los términos del artículo 17 de la ley mencionada, que establece que las infracciones a la ley o a sus reglamentos que no constituyan delitos, serán sancionadas con multa de cien a diez mil pesos o por arresto hasta de quince días.
Precedentes
Amparo directo 620/66. Alvaro Jiménez Luna. 15 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.