Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259053
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 24
LESIONES, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 24
Del hecho de que no conste en autos la fe judicial de sanidad de las lesiones, no puede concluirse la incomprobación del cuerpo del delito mencionado, ya que la fe judicial de sanidad no constituye propiamente un elemento de prueba indispensable para tener por acreditado el cuerpo del delito de lesiones, sino que, por regla general, únicamente sirve para determinar las consecuencias que pudieren haber quedado en el ofendido.
Precedentes
Amparo directo 3473/65. J. Carmen Torres Jacinto. 15 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.