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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 26
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 26
Al tenor del artículo 568 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, los puntos petitorios de las conclusiones del Ministerio Público prevalecen sobre los considerandos de dichas conclusiones, ya que es en los primeros donde se establece el criterio del representante social, de acusar o no.
Precedentes
Amparo directo 282/66. Leonel García Magaña. 25 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.