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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 27
PECULADO Y FRAUDE. DIFERENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 27
En el peculado, el autor obtiene los bienes lícitamente, sin emplear engaños, errores, maquinaciones o artificios; su actitud dolosa surge después, en el momento de la disposición de esos bienes. En cambio, en el fraude, el culpable recibe la cosa como resultado de su engañosa actitud; su dolo es anterior a la posesión y es causa de esta.
Precedentes
Amparo directo 4565/62. Manuel Arauz Torres. 15 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.