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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 30
SOBRESEIMIENTO POR CONSENTIMIENTO TACITO DE LA SENTENCIA. CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Segunda Parte; Pág. 30
Si se señala como acto reclamado una sentencia penal que concede la condena condicional, y el inculpado, antes de la resolución del amparo, da fianza para que surta efectos la suspensión de la condena, tal actitud implica el consentimiento tácito de la sentencia reclamada, al acogerse y aceptar los efectos que le son propios. Así pues, debe sobreseerse el juicio de garantías por improcedente, conforme la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 194/66. Fausto Romero Sánchez. 22 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CIV, página 13. Amparo directo 8743/65. Heriberto Hernández Galindo. 9 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen CI, página 52. Amparo directo 8317/63. Fidel Vergara Hernández. 5 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Volumen XCVIII, página 85. Amparo directo 285/62. Arturo Ramírez Cervantes. 23 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen LXXXVIII, página 29. Amparo directo 3139/62. J. Jesús Reséndiz Moreno. 9 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota:
En el Volumen CIV, página 13, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. EL USO DE ESTE BENEFICIO POR PARTE DEL ACUSADO IMPLICA CONSENTIMIENTO TACITO DE LA SENTENCIA RECLAMADA.".
En el Volumen CI, página 52, esta tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO POR CONSENTIMIENTO TACITO DE LA SENTENCIA. FIANZA EN CASO DE CONDENA CONDICIONAL.".
En el Volumen LXXXVIII, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "CONSENTIMIENTO TACITO CON LA SENTENCIA.".