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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 11
AMPARO, EJECUCION DE SENTENCIA DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 11
Como la facultad que la ley concede al juzgador para individualizar las penas no es arbitraria sino que está sujeta a determinados principios rectores, la violación de tales principios con agravio de los intereses jurídicos del quejoso, motiva la procedencia del juicio constitucional y no del recurso de queja, cuando la ejecutoria anterior de amparo dejó libre la jurisdicción de la responsable para que, examinando la gravedad de la culpa en que incurrió el acusado, le impusiera una pena justa y adecuada a su personalidad criminal.
Precedentes
Amparo directo 8928/65. Norberto Fuentes Navarro. 25 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 238, página 486, bajo el rubro "QUEJA CONTRA EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".