Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259063
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259063
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 75

PETICION DE HERENCIA. HIJOS NATURALES RECONOCIDOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 75

Precedentes

Amparo directo 4685/65. María del Carmen Márquez Barrios viuda de Sansalvador, por sí, y como albacea de la sucesión de Antonio Sansalvador Parra. 20 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen VII, página 232. Amparo directo 6378/55. Ernestina Córdova de Valverde. 15 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Volumen VI, página 50. Amparo directo 1413/56. Alicia Cervantes de Tenorio y coagraviado. 5 de diciembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Nota: En el Volumen VII, página 232 esta tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA (LEGISLACIONES DE AGUASCALIENTES Y DEL DISTRITO FEDERAL).".
Registro digital (IUS): 259063