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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 19
CONDENA CONDICIONAL, OMISION DEL ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 19
Si la condena condicional fue solicitada en los agravios de apelación y el fallo reclamado es omiso sobre el particular, debe concederse el amparo para el sólo efecto de que el tribunal analice este problema.
Precedentes
Amparo directo 8508/65. Luis Benedicto Sánchez. 14 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXXIII, página 25. Amparo directo 5171/59. Gustavo Hernández Sánchez. 16 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Volumen XXXIII, página 25, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL.".