Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259065
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 19
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA COMO REQUISITO PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 19
La buena conducta como una de las condiciones exigidas en el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, no requiere, para acreditarse, de prueba directa.
Precedentes
Amparo directo 8508/65. Luis Benedicto Sánchez. 14 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CIII, página 21. Amparo directo 3922/64. Indalecio Ortiz Pérez y coagraviados. 24 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Volumen CIII, página 21, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, PRESUNCION DE BUENA CONDUCTA PARA CONCEDER LA.".