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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259067
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 44

DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO.

[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Segunda Parte; Pág. 44

Precedentes

Volumen CIV, página 15. Amparo directo 1014/65. Manuel María Cid. 14 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen CV, página 65. Amparo directo 1388/64. Luis Nájera Vázquez. 4 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen CVI, página 21. Amparo directo 3312/64. Juan Acosta García. 21 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen CIX, página 26. Amparo directo 1856/65. Lugarda Jiménez Dueñas. 7 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Volumen CIX, página 26. Amparo directo 8548/65. Manuel Bustamante Gutiérrez o Luken Manuel. 7 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Nota: Conforme al párrafo 89 y resolutivo Tercero de la ejecutoria dictada el 4 de noviembre de 2015 por la Primera Sala, en el amparo en revisión 4543/2014, se interrumpe la presente jurisprudencia.
Registro digital (IUS): 259067