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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 28
ESTUPRO, ENGAÑO Y SEDUCCION COMO ELEMENTOS DEL. DEBEN SER LA CAUSA DIRECTA DE LA ACEPTACION DE LA COPULA Y NO LA DE COLOCAR A LA MENOR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 28
El engaño o la seducción como contenido de la conducta del sujeto activo deben en el estupro, funcionar como causa que directamente produzca como efecto, en la conducta de la sujeto pasivo, la aceptación para la cópula y no como medio que coloque a la ofendida en el lugar de los hechos, aun cuando tal colocación obedezca a engaño.
Precedentes
Amparo directo 5627/65. Rafael Moreno Anaya. 7 de julio de 1966. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 8506/64. Antonio Alvarado Pineda. 7 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.