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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 29
FERROCARRILES (REGLAMENTO DE TRANSPORTES DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 29
Es inexacta la afirmación de que las reglas del Reglamento de Transportes de los Ferrocarriles Nacionales de México, aplicadas por la autoridad judicial en la materia ferroviaria, carecen de validez jurídica por cuanto a que el reglamento fue expedido por el gerente de los Ferrocarriles Nacionales, pues aparte de que dicho órgano administrativo se limitó a publicar el reglamento, tratándose de derecho reglamentario, éste tiene su fundamento en las máximas de experiencia que dan origen al derecho consuetudinario, que tiene, como en el caso de los Ferrocarriles Nacionales de México, aplicación en todos los sistemas ferroviarios del mundo.
Precedentes
Amparo directo 2589/66. Marcos Pineda Hernández. 1o. de julio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.