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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259071
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 35

MULTA, DEBE RAZONARSE LA SUSTITUCION DE LA PENA DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 6884/64. Guillermo de la Garza Grave. 11 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LVII, página 51. Amparo directo 1352/61. Ignacio García López. 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen LVII, página 51. Amparo directo 8030/61. Mariano Alvarez Alvarez. 15 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen LVII, página 51. Amparo directo 7207/61. Arturo Loeza Juanes. 1o. de marzo de 1962. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen IV, página 46. Amparo directo 1921/57. Martín Medina Cantú. 8 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Nota: En el volumen LVII, página 51, esta tesis aparece bajo el rubro "MULTA, DEBER DE RAZONAR LA SUSTITUCION.". En el volumen LVII, página 51, esta tesis aparece bajo el rubro "MULTA, DEBER DE RAZONAR LA SUSTITUCION POR PRISION.". En el volumen LVII, página 51, esta tesis aparece bajo el rubro "MULTA, PENA DE, SIN RAZONARLA.". En el Volumen IV, página 46, esta tesis aparece bajo el rubro "CONMUTACION DE LA PENA (LEGISLACION DE SONORA).".
Registro digital (IUS): 259071