Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259072
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 36
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN CASO DE CONDENARSE POR DELITO MAS LEVE EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 36
Si el tribunal ad quem condena por un delito más leve que el de primer grado, y a pesar de ello le impone la misma pena sin mediar apelación del representante social sobre ese punto, ello implica un aumento en la apreciación que hizo el de primera instancia, sobre la peligrosidad del acusado, lo cual es indebido, pues el tribunal de alzada se encuentra impedido para modificar la apreciación del primer grado sobre dicha peligrosidad, ya que la misma quedó firme ante la ausencia de apelación por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 1438/66. Ignacio Espadas Gómez. 13 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CVIII, página 24. Amparo directo 5185/63. Oliverio Porrás Casas. 23 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Nota: En el Volumen CVIII, página 24, esta tesis aparece publicada bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.".