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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259072
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 36

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN CASO DE CONDENARSE POR DELITO MAS LEVE EN SEGUNDA INSTANCIA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo directo 1438/66. Ignacio Espadas Gómez. 13 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CVIII, página 24. Amparo directo 5185/63. Oliverio Porrás Casas. 23 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco. Nota: En el Volumen CVIII, página 24, esta tesis aparece publicada bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.".
Registro digital (IUS): 259072