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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259073
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 37

RAPTO. SUSTRACCION DE LA OFENDIDA DEL MEDIO FAMILIAR.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 207/64. Federico Charcas. 6 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 244, página 503, bajo el rubro "RAPTO INEXISTENTE.".
Registro digital (IUS): 259073