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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259074
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 37

REPARACION DEL DAÑO EN EL DELITO DE ROBO.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 3968/64. Alejandro Rivera Padilla. 11 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CIII, página 39. Amparo directo 7743/64. Rubén Ortiz Tarango. 21 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Volumen XCVII, página 44. Amparo directo 571/65. Silvestre Paz Juárez. 19 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Volumen LXXIV, página 33. Amparo directo 8773/62. Pedro Pacheco Gutiérrez. 26 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen CIII, página 39, esta tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA.". En el Volumen XCVII, página 44, esta tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DE LA.". En el Volumen LXXIV, página 33, esta tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, LA CONDENA A LA, DEBE SER ESTRICTA.".
Registro digital (IUS): 259074