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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 42
ROBO EN LUGAR CERRADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 42
Por lugar cerrado debe entenderse aquél que se encuentra interceptado en su entrada o salida, teniendo ese carácter los edificios, cuartos, aposentos o sitios en general, a los que las personas no tengan libre acceso.
Precedentes
Amparo directo 2812/65. Leopoldo Valencia García. 4 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXVIII, página 107. Amparo directo 5549/58. Manuel Hernández López. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen IX, página 129. Amparo directo 6002/57. Ramón Tovar Flores. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Nota: En el Volumen IX, página 129, esta tesis aparece bajo el rubro "ROBO EN LUGAR CERRADO (LEGISLACION DE PUEBLA).".