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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 18
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 18
Es violatoria de garantías la sentencia que niegue el beneficio de la condena condicional, si no razona el por qué negó dicho beneficio; no bastando para fundar dicha negativa, que la autoridad responsable mencione que no se reunieron en autos las condiciones que para tal efecto prevé el Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 673/64. Luciano Pereyra Martínez. 6 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CI, página 32. Amparo directo 5326/64. Víctor Domínguez Guzmán. 8 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota: En el Volumen CI, página 32, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE LA.".