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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 21
IMPRUDENCIA, DELITOS POR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 21
Tratándose de los delitos culposos, es imprescindible demostrar la existencia del estado subjetivo en que el agente del delito incurra en falta de previsión de lo que humanamente es previsible; además, la presencia de un estado objetivo, o sea la comprobación de los daños causados a consecuencia de que el agente del delito dejó de observar un deber de cuidado que personalmente le incumbía para evitar producir un daño y, finalmente, una relación de causalidad que vincula el estado subjetivo con el resultado dañoso.
Precedentes
Amparo directo 9067/64. Lucio Zárate Vázquez. 13 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXVII, página 58. Amparo directo 783/59. Marcos García Pérez. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen XXVII, página 58, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA.".