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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 23
LEGISLACION PENAL ABROGADA, APLICACION DE LA, POR FALTA DE AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 23
Si en primera instancia se aplica al reo una legislación abrogada, que solo estuvo vigente un corto tiempo durante la instrucción, no así cuando se cometió el delito, ni cuando se sentenció al acusado, pero que señala una penalidad inferior a la establecida por la ley aplicable, y el Ministerio Público en sus agravios solo combate la individualización de la pena, y no señala que la misma se fundó en una ley no vigente, la sentencia de segunda instancia que aumenta oficiosamente la penalidad aplicando esa ley, es violatoria de garantías individuales y debe concederse el amparo para el efecto de que la responsable dicte una nueva sentencia e imponga al inculpado la pena que le corresponda dentro de los límites establecidos por la ley abrogada, en virtud de haber causado estado la sentencia de primera instancia y estar imposibilitada la Sala para sustituirse al Ministerio Público en su función persecutoria de los delitos.
Precedentes
Amparo directo 5827/63. J. Refugio Hernández Martínez y J. Guadalupe Sánchez Jaime. 8 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.