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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 25
RIÑA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 25
Es indudable que para determinar que se está en presencia de una riña, debe tomarse en cuenta no sólo el momento culminante de los hechos, sino también los antecedentes de disgusto que entre ambos protagonistas existan, tomándose en consideración las palabras que entre los contendientes se crucen, ya que pueden ser reveladoras de una disposición anímica, o deseo de entablar una contienda de obra, por mas que en el momento final no hubiere intercambio de golpes.
Precedentes
Amparo directo 438/65. Juan Sandoval Báez. 24 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.