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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 26
TRAICION, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 26
Conforme al Código Penal del Estado de México de 1956, reformado por el actualmente en vigor, de 1960, para que se configure la calificativa de traición, se requiere que previamente se acredite la calificativa de alevosía, porque se trata, en el caso de la traición, de una recalificativa de aquélla. En cambio, en el nuevo código, la traición se erige como calificativa autónoma, lo que no quiere decir, que si el delito se cometió durante la vigencia del código anterior, deba aplicarse el nuevo criterio, sino que se debe considerar en ésta situación, que no existiendo la alevosía, tampoco pudo existir la traición.
Precedentes
Amparo directo 2759/62. Pedro Kleiman Lubousky. 15 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.